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prisma liberal

.................................... ...por Julio José Elías Baturones, doctor en Derecho Procesal y. .......... ............................ .............experto en Criminología por la Universidad de Sevilla. .................................................................Gestor procesal de la Administración de Justicia



El plan del Gobierno

En política hay dos reglas de oro: La primera es cumplir con un principio de lealtad y de responsabilidad; la segunda, especialmente para los que sean miembros del Gobierno, el de la prudencia en sus manifestaciones públicas.

Pues bien, ambas reglas han sido, vergonzosamente, incumplidas por el Ministro de Trabajo, Sr. Gorbacho, al proponer públicamente a la ciudadanía que, en vista de lo que nos puede venir, “mejor sería que nos hiciéramos todos un plan de pensiones privado, como él mismo ya se ha hecho”.

Vamos a ver, por un principio de lealtad hacía su Presidente y Jefe, y por el de responsabilidad inherente a su cargo, no es de recibo que el máximo responsable del sistema público de pensiones y de la Seguridad Social nos proponga que solapemos nuestra jubilaciones futuras haciéndonos un plan privado, cuando lo que procede es garantizar, al precio que sea necesario, que el sistema público tenga solvencia suficiente en las próximas décadas así como unas cuantías en proporción a lo que cada uno estemos cotizando.

Pero, en segundo lugar, lo mínimo que un ministro de un gobierno civilizado y europeo debe de tener es prudencia en sus palabras. Por poner un ejemplo, es como si el primer oficial del Titanic, en el momento más crítico del hundimiento, antes incluso de que sucediera el choque causante de la tragedia, se le hubiera ocurrido decir a las personas que se encontraban en el barco que, tal como se podía poner la cosa, mejor sería el “sálvese quien pueda”, porque, en lo que respecta a su persona, ya se ha buscado el “salvavidas” oportuno. Evidentemente, las consecuencias hubieran sido más fatales aún, al provocar, de forma irresponsable y suicida, una reacción histérica colectiva.

Todo tiene un límite. El actual Ministro de Trabajo es el principal responsable de una gestión pública, la de su ministerio, con una cuenta de resultados bien evidente: Con sus propios datos en la mano, cuatro millones y medio de parados y una caída en la cotización anual del último periodo que, a este ritmo, puede derivar a saltar por los aires todo un sistema público de prestaciones que, con tanto esfuerzo, se había conseguido con el trabajo de generaciones de españoles. Lo que está lloviendo es muy poco razonable lo que ha dicho y su papel, a estas alturas, está más que cuestionado y cuestionable su permanencia. Con la enorme inquietud existente las preguntas lógicas son las siguientes: ¿Era el momento más oportuno para proponer planes de pensiones privadas, máxime en un socialista como él?, ¿qué hubiera ocurrido sí el ministro y las palabras hubieran procedido del PP?

Vuelvo a repetir, a la hora de la verdad no hay colores políticos en la gestión de nuestros recursos. Ni de derechas ni de izquierdas. Solo hacer las cosas bien o, por lo contrario, hacerlas mal. El Sr. Gorbacho, si tuviera un mínimo de sentido común y de vergüenza lo que tendría que hacer, y de forma inmediata, es presentar al Presidente del Gobierno su dimisión irrevocable.

Pero, como uno ya está curado en salud, no creo que esto acontezca, ya que, en este país, no hay nadie que dimita por sus errores. Así, lógicamente, nos va.



Prudencia y respeto

La labor jurisdiccional es clave en el organigrama de un Estado de Derecho. De los tres poderes que se sustenta el mismo, el Poder Judicial representa, sin duda alguna, la piedra angular de todo el sistema democrático, desde los primeros momentos en que, durante el Siglo XIX, las sociedades europeas pasaron de un Estado absoluto a uno Liberal y constitucional. Los jueces representan, sin duda alguna, una pieza fundamental y, por tal motivo, se necesita articular un sistema de protección en su labor a fin de que puedan trabajar alejado de coacciones, presiones o injerencias que pongan en duda su independencia judicial.

Nuestra Constitución, en su artículo 117, recoge en este sentido que:

“1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.”

Llevo cerca de veinte años trabajando, en diversas responsabilidades, en el seno de la Administración de la Justicia. Por lo tanto soy testigo directo de la gran dificultad y alta responsabilidad que conlleva la labor de jueces y magistrados, especialmente en los dos órdenes jurisdiccionales más sensibles, como son el civil y el penal. Puedo decir que, en lo que he experimentado en todos mis destinos, que no han sido pocos, la labor de estos profesionales ha sido siempre ejemplar y muy poco reconocida. Por lo tanto, sin perjuicio de que  no pertenezca a este colectivo, pero en mi condición de colaborador de ellos, sí puedo hablar, con un mínimo de solvencia, sobre la posibilidad de que, a uno de ellos, pueda ser objeto de suspensión cautelar ante su imputación como autor de un presunto delito, o delitos, de prevaricación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este punto, es muy clara: La prevaricación es el delito más grave que puede cometer un miembro del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, por lo que, existen escasos supuestos de que se hayan condenado por sentencias firmes. La prudencia y respeto a la Alta Institución justifica tal estadística.

En lo que respecta a la suspensión cautelar, esta viene contemplada en el artículo 383. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:

“La suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar en los casos siguientes:
1. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.”

El problema es que, a mi juicio, el precepto adolece de un defecto técnico procesal en su redacción, ya que, ¿qué debe de entenderse por “haber lugar a proceder contra ellos”? En la casuística real ha habido de todo, desde jueces suspendidos por la simple admisión de una querella, al inicio, por lo tanto, del iter procesal, hasta el último caso controvertido del famoso Juez de la Audiencia Nacional en que, todavía, a pesar de una posible apertura de juicio oral, no se ha decidido sobre la suspensión cautelar, ya sea en caso afirmativo o negativo.

Por lo tanto, esta falta de precisión da lugar a decisiones distintas en situaciones iguales. Y, ello, por sí, es negativo. No nos podemos olvidar que nuestra Constitución de 1978 exige la igualdad de todos ante la ley, en su artículo 14 y con la siguiente redacción: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Ante una aplicación diferente de la suspensión cautelar, más de una persona podría plantearse, y con legitimidad, sí no se está utilizando diferentes varas de medir, dependiendo “la condición o circunstancia personal o social” del juez en cuestión, ya sea para favorecerlo o, en caso contrario, para perjudicarlo. No nos olvidemos que toda discriminación es, por definición, contraria al principio de igualdad exigido por la Ley Fundamental que, como norma jurídica, es directamente aplicable a todo procedimiento, incluido éste de la suspensión cautelar.

Por todo ello, lo primero que habría que exigirse es que por el Consejo General del Poder Judicial, único órgano competente para imponer tal medida extrema, adopte un criterio uniforme en este artículo, aplicando a todos por igual, independientemente de la fama o “status” social del juez o magistrado.

Pero, por encima de todo y para todos, Gobierno, políticos, periodistas y ciudadanos en general, hay una exigencia superior: Respeto absoluto al Poder Judicial y a sus miembros. Mesura y prudencia ante los representantes de la única Institución que nos protege en la Tutela de nuestros derechos e intereses legítimos, artículo 24 CE. Nunca será suficiente la exigencia de esta regla de oro, a no ser que se quiera derivar a la ruptura del Estado de Derecho que, en definitiva, está muy por encima de personas en particulares, por mucho prestigio que se pueda tener.


Premisas para un acuerdo

A veces confundimos los conceptos y creemos que, determinadas políticas, per se, tienen que ser, necesariamente, de derechas o de izquierdas. Hay matices y diferentes visiones de cómo hacer política pero, en la realidad de los hechos, en la vida misma, al final lo que cuenta es el sentido común, las soluciones que convengan a todos los ciudadanos. En pleno siglo XXI, ser de derechas o ser de izquierdas es algo absolutamente intrascendente, lo que importa es ser eficaces.

Con su peculiar perfil de gran maestro, Ortega y Gasset, proclamó, hace ya cerca de ochenta años, lo siguiente: “ Ser de la izquierda es, como ser de la derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de hemiplejia moral.  Además, la persistencia de estos calificativos contribuye no poco a falsificar más aún la <<realidad>> del presente, ya falsa de por sí, porque se ha rizado el rizo de las experiencias políticas a que responden, como lo demuestra el hecho de que hoy las derechas prometen revoluciones y las izquierdas proponen tiranías (“La rebelión de las masas”, 1930).

Efectivamente, la conclusión de Ortega es irrefutable, lo era en su época y, quizás con mayor razón, hoy en día. Cuándo un país se encuentra en una situación nacional crítica, en una recesión y con un nivel de desempleo sin precedentes, los partidos políticos con responsabilidad y representación parlamentaria lo único que deben de hacer es responder a los problemas con soluciones pragmáticas y serias, con la más mínima contaminación ideológica o sectaria posible. De esta crisis hay que salir ya, pero dejando en un segundo plano, por no decir, en el último peldaño de la escala de valores, los componentes ideológicos que, más que medios de ayuda se han convertido en obstáculos severos para iniciar la recuperación. Ante el paro, la miseria y necesidades de muchos, la ruina de todos, en suma, no debe haber escrúpulos de falsas ideologías.

Como medio para explicar esta tesis, es decir, que hay que aplicar soluciones prácticas ante los problemas de hoy en lugar de añadir conflictos y división interna, voy a continuación a reseñar dos frases de políticos españoles de la Segunda República, ideológicamente contrapuestos, a ver sí coinciden sus palabras con los presuntos presupuestos políticos que defendían en teoría.

En primer lugar, uno de ellos afirmó que “siento a España en mi corazón, y la llevo hasta en el tuétano de mis huesos. Todas mis luchas, todos mis entusiasmos, todas mis energías, derrochadas con prodigalidad que quebrantó mi salud, los he consagrado a España.” Lo pronunció en un discurso en Cuenca en el fatídico año 1936, en concreto, el 1 de mayo de ese año. Por el sentido de sus palabras y por la emoción de amor a la patria que refleja, nadie dudaría, hoy en día, que procede de un político de derechas. Claro, el amor a España, llevado hasta el punto de tenerla hasta en el “tuétano de sus huesos”, coincide con el perfil de una persona de “derechas”, tal como, de forma popular, viene etiquetado a alguien de “derechas”, tanto hace 70 años como en nuestros días. Pero, para mayor abundamiento, en este mismo discurso, este político, presuntamente identificado como de una “derecha de manual”, en el mismo discurso, también hizo esta reflexión que, por su contenido, bien podría hacerse hoy en día, como se puede comprobar:

“España atraviesa en estos instantes dificultades enormes, las mayores que se ha presentado a lo largo de su vida. Sin entrar en investigaciones de un pretérito lejano, queriendo solamente evocar la Historia de España, en aquella parte que hemos vivido los hombres de esta generación, no hay hipérbole alguna al afirmar que los españoles de hoy no hemos sido testigos jamás, ¡jamás¡, de un panorama tan trágico, de un desquiciamiento como el que España ofrece en estos momentos. España en el exterior es hoy un país sobre el cual se ha colgado el cartel de insolvente. “Pocos políticos españoles se habían atrevido a denunciar un “desastre” con tan absolutos calificativos peyorativos. Como era mayo de 1936 y en ese momento histórico gobernaba las izquierdas del Frente Popular, con más motivo que en la anterior cita, el enigma acerca de la personalidad del político autor de estas afirmaciones cada vez más se acerca al clásico perfil del “derechón exagerado de turno”.

Pero, antes de descifrarle la identidad del anterior, paso a reseñar una cita del segundo político, contemporáneo del mismo. Corresponde a un discurso parlamentario de diciembre de 1933, en el comienzo de la coalición derechista de la CEDA y el Partido Radical, que derivó en un enfrentamiento durísimo hasta el punto de provocar, en un año después, el golpe revolucionario de Octubre de 1934. Pues bien, en este contexto, este político, cuya identidad aún no revelo, dijo lo siguiente: “Una sociedad que se llama civilizada, una sociedad que se llama cristiana, no puede ver con indiferencia que, según las estadísticas, haya en España 650.000 hombres que no tienen que comer. Para remediarlo, lo que sea necesario: seguros sociales, obras públicas, trabajos extraordinarios; lo que sea preciso. ¿Dineros? A buscarlo donde lo haya, con reformas fiscales todo lo avanzadas que sean menester, porque con el hambre de los hombres, de una vez hay que acabar.”

A tenor de estas palabras, con un gobierno de centro-derecha, pocos podrían dudar de que provenga, esta vez, de un alto representante de la izquierda española, posiblemente socialista. Ojo, resulta curioso las propuestas, “seguros sociales, obras públicas, trabajos extraordinarios, lo que sea preciso”, “reformas fiscales”; si hasta parece que sean palabras que hayan viajado en el túnel del  tiempo y son pronunciadas por Rodríguez Zapatero o algunos de los miembros de nuestro Gobierno socialista actual.

Pues, miren ustedes, como un buen ejemplo de que las consignas ideológicas, sectarias de un signo u otro, de poco sirven a la hora de la verdad, de que, por otra parte, los políticos de “altura” no se someten ni se han sometido nunca a impedimentos “ideológicos” alguno para llegar a acuerdos o pactos de Estado si así el pueblo lo necesita, los dos políticos reseñados, el primero, presuntamente de derechas, el del sentimiento de país hasta el tétano de los huesos, y, el segundo, más que de izquierdas, reclamando una política de defensa de derechos sociales realmente revolucionarios hace ocho décadas, no son tales, sino lo inverso. El primero, en lugar de derechas, era el socialista Indalecio Prieto. El segundo, tan aparentemente de izquierdas, el líder de la CEDA, José María Gil-Robles.

¿No son estos buenos ejemplos de cómo el sentido común y la responsabilidad pública priman en los políticos de casta en lugar de los “charlatanes” mediocres que padecemos hoy?. En política no hay derechas o izquierdas sino, solamente, preparación, formación intelectual y compromiso con el bien común.

Así de claro y los buenos ejemplos de nuestros mayores lo demuestran.


La sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional fundamento
de la Ley 2/2010 del aborto


La Ley aprobada en las Cortes, hoy objeto de una dura reacción por un amplio sector de la población, en su Preámbulo cita, de forma constante, la sentencia del T.C 53/1985, según sus propias palabras, "se ha considerado especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las Sentencias del T.C en esta materia, así la sentencia 53/1985"; como la mejor forma de comprobar si, efectivamente, esa atención ha respondido a una voluntad de acatamiento fiel a lo sentenciado en su día, no hay mejor forma de hacerlo que con la simple lectura objetiva del texto de la sentencia reseñada, y así:

“5. El art. 15 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida». La vida es un concepto indeterminado sobre el que se han dado respuestas plurívocas no sólo en razón de las distintas perspectivas (genética, médica, teológica, etc.), sino también en virtud de los diversos criterios mantenidos por los especialistas dentro de cada uno de los puntos de vista considerados, y en cuya evaluación y discusión no podemos ni tenemos que entrar aquí. Sin embargo, no es posible resolver constitucionalmente el presente recurso sin partir de una noción de la vida que sirva de base para determinar el alcance del mencionado precepto. Desde el punto de vista de la cuestión planteada basta con precisar:

a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.
b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.
c) Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.

De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

(…) 7. En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental.

Partiendo de las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 4, esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. “ Evidentemente, el Tribunal Constitucional, ya estableció un criterio claro sobre el alcance del derecho a la vida, de “todos” a la vida, en esta sentencia del año 1985, reconociendo al concebido aún no nacido ser objeto de protección constitucional e imponiendo al Estado la obligación de su protección “efectiva”, incluyendo, como “ultima garantía, las normas penales”; si bien, también es cierto, que en determinados supuestos límites de colisión del derecho a la vida del nasciturus con otros bienes jurídicos importantes y de reconocimiento constitucional, como en lo contemplado en la anterior regulación del aborto, no cabía soluciones absolutas y era plausible la no penalización de prácticas abortivas en las tres indicaciones ya consabidas.

Por lo tanto, se diga lo que se diga, la Ley Orgánica 2/2010 supone un salto cualitativo importante de alejamiento y contravención de lo dispuesto en el artículo 15 de nuestra Constitución y de la doctrina constitucional establecida por el TC desde la reiterada sentencia 53/1985, por lo que, a riesgo de caer en una antinomia jurídica y jurisprudencial, es del todo inconstitucional.

Por cierto, hay un dato que resulta llamativo. Casualmente la sentencia
53/1985 fue dictada a consecuencia de un recurso previo de inconstitucional, el cual, vino en su momento a suponer la inmediata suspensión de la entrada en vigor de la Ley de entonces, mientras se tramitaba y se resolvía el recurso en cuestión. La sentencia, como ya se sabe, fue contraria a la Ley aprobada por el Gobierno socialista de Felipe González y obligó a éste a adaptar su legislación en los términos exigidos por el Alto Tribunal. ¿Saben ustedes la respuesta que los socialistas hicieron de esta sentencia, que tiene como fecha  el 11 de abril de 1985?. Pues, miren ustedes, pocos meses después promulgaron, con su mayoría absoluta, una reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, en concreto, la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de Junio, que vino a derogar este recurso previo de inconstitucionalidad, basándose en que era “ un factor distorsionante de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última fase de procedimiento de formación de la ley."

Resulta, a estas luces, totalmente coherente cual era la intencionalidad política de esta derogación; intencionalidad que, en la regulación actual, viene reflejado en el mismo Preámbulo con las siguientes palabras "corresponde al legislador desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico"; pues, al parecer, resulta que para el Gobierno de Rodríguez Zapatero, tales valores y necesidades tienen su concreción en una Ley que deja impune y sin justificación alguna abortos hasta las 14 semanas de embarazo, y con un reconocimiento de un derecho ex novo basado en la cultura de una salud sexual basada en "un estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia", articulo 2-b de la Ley en cuestión, o dicho de otro modo, la sexualidad y reproducción de nuestras jóvenes, a partir de los 16 años, fundamentados en el más absoluto desprecio de la vida de los demás y contrario al más elemental principio de responsabilidad de las consecuencias de sus actos en una sexualidad bien entendida como personas maduras. Este es el concepto de cultura y sociedad que fundamenta una Ley política, más que jurídica.



Lo que está pasando en España (Respuesta a Rosa Díez)

Mi muy estimada Rosa Diez:

Te preguntas en tu blog de UpyD, a consecuencia de la agresión que has sufrido en la Universidad Autónoma de Barcelona, ¿qué está pasando en España?, cuándo un grupo de salvajes te han impedido ejercer tu derecho democrático a la libertad de expresión utilizando los mismo medios nacionalsocialistas que en la Alemania Nazi, como si fueras una disidente política del régimen fascista o una judía a abatir. Pues, con toda modestia y con el respeto que te tengo, y sabes que es así, te voy a intentar responder sobre las causas que explican, con suma nitidez, tal evento:

En primer lugar, Rosa, en España no es lo que “está pasando”, sino lo que viene ocurriendo desde hace, justamente, seis años, cuando un atentado criminal, el más horrible de nuestra Historia, asesinó a cerca de doscientas personas y dejó heridos graves en un millar de ciudadanos. Las bombas de los trenes de Madrid no solo consiguieron cegar la vida de tantos inocentes sino que, a igual que ocurrió con el incendio del Reischstag, el 27 de febrero de 1933, cuando Hitler aprovechó la ocasión para finiquitar la democracia en Alemania y poner de cabeza de turco a un obrero que, como única culpa, era la de haber militado en el partido comunista, es decir, utilizar de una forma torticera a las víctimas para terminar con las reglas de juego de la libre alternancia democrática en este país. Desde entonces la democracia, en España, solo existe en el papel o, si lo prefieres, de una manera “formal”, pero, lo que se dice “juego democrático”, no hay en la realidad de nuestra vida cotidiana.

“De aquellos polvos vienen estos lodos”, querida Rosa (sí me permites esta confianza).
Desde el funesto 11 de Marzo de 2004, aún no aclarado suficientemente y más bien ocultado por todos los medios posibles las pruebas de la verdad, pero, también, desde los terribles acontecimientos antidemocráticos y viles de las jornadas del 12 y, de forma muy especial, la de “reflexión” del 13 de Marzo cuando, de igual forma que te ha ocurrido a ti, personalmente, intentaron consumar, a modo de “masa adoctrinada y enloquecida de odio ideológico”, contra tantas personas del partido “enemigo” en sus sedes locales, pues, como digo, desde entonces,  en España se ha secuenciado un plan político muy concreto, el de tu rival en las primarias de hace ya diez años, hoy presidente del Gobierno, que ha llevado a España, cómo tu planteas, a una triple crisis terminal, a saber:

La primera, de índole institucional, cuyo principal resultado es el lamentable Estatuto de Cataluña, pactado con los partidos extremistas y nacionalistas. El Estado constitucional surgido de la Transición y recogido en nuestra Constitución de 1978, herida de muerte, ha saltado por los aires, como el Parlamento alemán de su época.

La segunda, de carácter económica, fruto de una política de gasto inútil e irresponsable cuyos frutos son cerca de cinco millones de damnificados, parados, y un déficit público superior al 12 por ciento, cuatro veces por encima de lo permitido por la Unión Europea, la misma que tu rival de entonces, ex compañero de partido y hoy, posiblemente, tu peor enemigo político, preside de una forma tan “ejemplar”.

Pero, Rosa, la tercera crisis es la peor de todas ya que, representa, el germen del odio y la sinrazón que han llevado a tantos energúmenos a intentar lesionarte el otro día. Es la “madre de todas las crisis”, la de índole moral, cuyos efectos son demoledores ya que supone la pérdida, posiblemente, irreversible, de los más mínimos y necesarios valores y principios que enmarcan una sociedad moderna, civilizada y democrática: El respeto al que no piensa como uno y la protección de los derechos y libertades fundamentales de todo ciudadano, como tú.
A estas alturas de la Historia, de nuestra reciente Historia, cuándo la vida del prójimo es ninguneada a términos inverosímiles, comenzando por el más débil que, por motivos de un nuevo “utilitarismo egocéntrico” es dejado en un último plano, como el concebido aún no nacido, cuando se regula por Ley Orgánica las cuestiones de “partido” como “derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico”

(Preámbulo de la Ley2/2010, de 3 de Marzo), cuándo no hay seguridad jurídica ni independencia judicial suficientemente protegida, cuándo se posterga una sentencia por más de tres años, cuándo los tiranos de ultramar insultan, de forma impune, a una Nación milenaria, cuándo se protege y reconoce el “derecho a mentir de los presuntos asesinos” hasta el punto de impedir la humana localización del cuerpo de la víctima, cuándo las víctimas, precisamente, éstas, se les insulta y amenaza, ¿sigo con la lista querida Rosa?, cuándo, por lo tanto, ocurren todas estas cosas, ¿realmente te cuestionas lo que puede estar sucediendo en España?

Desgraciadamente, bajo mi punto de vista de ciudadano de a pié, esto no es más que el comienzo del fin. Ayer te intentaron linchar, mañana, como en el famoso poema, seremos los demás. Primero fueron contra los comunistas, luego contra los judíos, al final me fueron a buscar a mí. Así de sencillo, te respondo.

Cuídate.


El derecho a mentir de los acusados

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha reiterado manifestaciones suyas en el sentido de afirmar el derecho de los acusados a mentir en sus declaraciones, haciendo alusión directa al caso del asesinato de Marta del Castillo. En este sentido argumenta que, desde el punto de vista jurídico, este derecho viene avalado por jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, de forma continuada, han afirmado este derecho a “mentir” de los acusados.

Antes de nada, para ser justos y científicos, es necesario recopilar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, de tal forma, la sentencia 153/1997, entre otras muchas, en cuyo fundamento jurídico sexto se dice lo siguiente:

“es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (STC 129/1996; en sentido similar STC 197/1995), en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocidos en el art.24.2 de la C.E., y que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa.”

Por lo tanto, cierto es que hay una diferente posición penal y procesal en lo que supone el testigo y el acusado; el primero tiene la obligación de decir la verdad en sus declaraciones, por lo que, a la hora de prestar las mismas, se le apercibe de que en caso contrario cometería un delito de falso testimonio en causa criminal, tipificado en el articulo 458 y siguientes del Código Penal; en cambio, el acusado, en virtud del derecho constitucional recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, de “no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable” no tiene obligación alguna de decir la verdad de los hechos que se les imputa, de callarse o, incluso, “mentir”, hasta el punto de que, sí así lo hiciera, no tendría responsabilidad penal alguna, como sí le sucedería a testigos, peritos o intérpretes.

Ahora bien, si hasta aquí el argumento del Ministro de Justicia es irrefutable, no considero que la situación planteada en el sumario del asesinato de Marta del Castillo sea equiparable a este derecho a mentir de los acusados. Hay que tener en cuenta que la “mentira” está referida al derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, es decir, que nuestro sistema penal y procesal lo que establece es una línea roja en la averiguación de los hechos delictivos que impidan una infracción de los derechos fundamentales y constitucionales del acusado. En el supuesto concreto que estamos hablando ya ha habido una confesión previa y un reconocimiento del delito por parte de su presunto autor. La mentira deja de cobrar virtualidad procesal, desde el mismo instante en que se reconocen los hechos.

En este punto, ¿se puede afirmar que el derecho a mentir alcanzaría incluso el nivel de bajeza moral de enredar la madeja todo lo posible e imposible para impedir la localización del cuerpo del delito, es decir, el cadáver? Yo creo que no, que todos los derechos fundamentales tienen, per se, sus propios límites y no son, de ninguna forma, absolutos. El derecho que tenían los acusados en este caso a no contestar a las preguntas, a no declarar contra sí mismos o a no confesarse culpables no le confiere la potestad de impedir, a toda costa, la averiguación del lugar donde se encuentra el cadáver, ya que, si así fuera, el concepto superior de la Justicia quedaría en manos, exclusivamente, en poder del infractor, contraviniendo el fin de todo procedimiento penal. El derecho a mentir solo se circunscribe a su contexto constitucional de derecho de defensa que no es ni debe ser incompatible con el del deber del Estado de perseguir los delitos y averiguar la verdad.

En derecho todo se puede discutir. Pero nunca cabe interpretar las normas jurídicas hacia un aserto que conlleve el absurdo. Y, desde el punto de vista superior de los valores jurídicos está el sentido común y un concepto de la tutela judicial efectiva, tal como, de igual forma, se regula en el artículo 24 de la misma Carta Magna; el concepto de “indefensión”, que no solo afecta a los acusados y presuntos delincuentes, quedaría al ejercicio liberticida de un abuso del sistema de protección de los derechos de los acusados, en una pirueta totalmente grotesca. Las víctimas, por no decir, el concepto de Justicia, nunca pueden quedar al arbitrio de los presuntos criminales; y, de este modo, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal.”



La tercera república

La dirección de PCE ha impulsado una comisión con un único objetivo: La reinstauración de un sistema político republicano. El ex- secretario general, Julio Anguita, es el responsable de elaborar un documento que sirva de punto de partida. Según información en un diario nacional, la República sería “la respuesta y la alternativa a los problemas del neoliberalismo, es la reforma económica, social, política, ideológica y de nuevos valores a la situación real”; por otra parte consideran como referencias fundamentales del nuevo proyecto republicano que auspician, la Primera y Segunda República de España, aunque hay que “actualizarlas” para acomodarlas al modelo político en el Siglo XXI.

Aunque parezca una iniciativa novedosa, no es tal; desde hace más de dos años circula en Internet un “Manifiesto a favor de un proceso constituyente a favor de la Tercera República”, de cuyo contenido destacaría los siguientes párrafos iniciales:

“Nos encontramos en un momento crucial en la historia de España. Una nueva generación, a la que no le tocó firmar una amnesia que dura ya tres décadas, empieza a recuperar la memoria y a plantear lo que entonces no estaba permitido.
Poco a poco, el cuestionamiento de una institución impuesta por el franquismo se hace cada vez más fuerte, a pesar de que nuevas leyes gubernamentales y nuevas decisiones judiciales intenten defender lo que cada vez es más indefendible. La República cobra actualidad y abandona poco a poco el rincón de las utopías para convertirse en una posibilidad cada vez más real.”

Bien, parece ser que la izquierda española se está movilizando, una vez más, por un cambio en el sistema político de este país. Hablan de la Tercera República pero, por su lenguaje, más bien recuerda la Segunda República, por su sectarismo y extremismo.

Las izquierdas, en la Historia de España, nunca han deseado ni auspiciado una República liberal, democrática y de Derecho, en equivalencia de condiciones a las modernas democracias occidentales de nuestro entorno. Si quieren que no caigamos en la “amnesia” que, según el Manifiesto, “dura ya tres décadas”, sería muy bueno, efectivamente, “recuperar la memoria” y recordar, en este sentido, algunas cuestiones básicas:

En primer lugar, la Primera República fue un fiasco total que apenas duró más allá de año y medio, exactamente, para no equivocarnos, desde el 11 de febrero de 1873 hasta el 29 de diciembre de 1874; en este corto plazo de tiempo hubo cuatro presidentes de la República y se intentó redactar una constitución federal para este país. Entre otros desaguisados que torpedearon e hicieron imposible una mínima convivencia pacífica y legal entre los españoles de entonces, el cantonalismo, que estuvo a punto de dinamitar, en múltiples trozos, la unidad de la Nación, por lo que hasta los mismos impulsores del proyecto republicano renegaron del nuevo régimen.

En segundo lugar, la Segunda República duró un poco más que su antecesora:

Unos cinco años más, si situáramos el fin en la fecha del comienzo de la Guerra Civil; sin embargo cada vez hay más historiadores imparciales, sobre todo extranjeros, que fijan el final, o el ocaso, de la nueva experiencia republicana española dos años antes, a comienzos de Octubre de 1934, cuando las mismas izquierdas, que ahora suspiran por una Tercera República, organizaron y llevaron a término un Golpe de Estado contra el Gobierno Democrático legítimamente salido de las urnas. De hecho hay documentación suficiente y acreditada en donde se recoge el sentimiento de los principales líderes del PSOE de entonces, liderado mayoritariamente por Largo Caballero, en donde se manifiesta la incredulidad ante el proyecto republicano del 14 de abril de 1931, a lo que ellos denominaban, de forma clara, “la república burguesa”, siendo únicamente útil para la transición a la “dictadura del proletariado”, en semejanza al proceso histórico sufrido por Rusia en el año 1917.

Por lo tanto, los únicos valedores y protectores de la Segunda República española fueron republicanos burgueses y liberales, muchos de ellos con tradición monárquica, como el mismo Presidente Niceto Alcalá- Zamora, que trataron, infructuosamente, consolidar un régimen político moderno en plena crisis económica del 29 y con el auge de los totalitarismos de la URSS, de Alemania e Italia. Evidentemente, y salvo muy honrosas excepciones, los líderes de la izquierda española de entonces, no solo es que conspiraron desde el principio contra la nueva legalidad republicana, sino que hicieron todo lo posible para que ésta fracasara, en palabras de Largo Caballero, porque este fracaso era el único camino posible a sus objetivos revolucionarios.

Afortunadamente están las bibliotecas y las hemerotecas que copilan abundante documentación histórica para que los españoles de ahora, especialmente los más jóvenes, puedan tener una exacta y fiel “memoria histórica”. Si tuviera que recomendar algunas lecturas no dudaría en señalar las Memorias de Alcalá- Zamora, Lerroux o, incluso, hasta el idealizado, por esta misma izquierda, Azaña.

Bien, estamos en 2010, no en el año 1873 o en 1931. Hay que mirar al futuro, no al pasado. En lo que sí estoy de acuerdo con estos señores es que en España hay una crisis terminal de un sistema político pero, en lo que discrepo totalmente, es en su análisis y solución. La crisis “española” no es consecuencia de lo que ellos califican como errores del “neoliberalismo”, si bien habría que saber que entienden por este concepto. El fracaso de un sistema productivo, como el español, que está llevando a la ruina y a la miseria a muchos millones de ciudadanos, no es la consecuencia de un determinado modelo económico, sino de una forma, peculiar, de gobernar a este país, en los últimos seis años. Si fuera la culpa del sistema “neoliberal”, habría que preguntarnos el porqué, tras dos años de recesión mundial, precisamente son los países que están adoptando políticas económicas “liberales”, como el bajar impuestos o reformar las vetustas estructuras del mercado laboral, son las que ya están iniciando el camino de la recuperación, con un coste de pérdida del empleo que, a nivel zona euro, es la mitad que el español.

En este contexto, me preguntaría que Tercera República es la que desean implantar, bajo el manto de tantas frases rimbombantes. ¿No será más que la re edición de la Segunda República Bis, con el añadido del cantonalismo de la Primera? ¿A qué nuevos valores sociales se están refiriendo?

Hace falta un cambio político y de modelo social, por supuesto, pero no en el sentido proclamado. Un nuevo proyecto político que España necesita, basado en la tolerancia, la alternancia, la austeridad y la responsabilidad, entre otros valores en baja. Monarquía o República, hoy por hoy, es lo de menos.



Julio José Elías Baturones, doctor en Derecho Procesal
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